Artículo 2982 Código Civil del Estado de Puebla
Capítulo XXIV
Pagados los créditos antes mencionados se cubrirán:
I. Los créditos de las personas comprendidas en las fracciones II y VI del artículo 2943 que no hubieren exigido la hipoteca necesaria;
II. Los créditos del erario, que no estén comprendidos en la fracción I del artículo 2980 y los créditos a que se refiere la fracción V del artículo 2993, que no hayan sido garantizados en la forma allí prevenida;
III. Los créditos de los establecimientos de asistencia social, sea pública o privada.416
ACREEDORES DE TERCERA CLASE.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial