Artículo 2978 Código Civil del Estado de Puebla
Capítulo XXIV
Si entre los bienes del deudor se hallaren confundidos bienes muebles o inmuebles adquiridos por sucesión y obligados por el autor de la herencia a ciertos acreedores, podrán éstos pedir que aquéllos sean separados para formar un concurso especial, con exclusión de los demás acreedores.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial