Artículo 2975 Código Civil del Estado de Puebla
Capítulo XXIV
Para que se paguen con la preferencia señalada los créditos comprendidos en las fracciones I y II del artículo anterior, son requisitos indispensables que los del a fracción II hayan sido necesarios, y que los de la III consten indubitablemente.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial