Artículo 2969 Código Civil del Estado de Puebla
Capítulo XXIV
Los gastos judiciales hecho por un acreedor en lo particular, serán pagados en el orden en que deba serlo el crédito que los haya causado.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial