Artículo 2967 Código Civil del Estado de Puebla
Capítulo XXIV
Los créditos se graduarán en el orden que se clasifican en las secciones siguientes, con la prelación que para cada clase se establece.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de noviembre de 2025.
Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial