Artículo 2958 Código Civil del Estado de Puebla
Capítulo XXIII
La cancelación consiste en la anotación del Registrador, al margen de la inscripción respectiva, de quedar extinguida la hipoteca con todos sus efectos.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de noviembre de 2025.
Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial