Artículo 2956 Código Civil del Estado de Puebla
Capítulo XXIII
En los casos del artículo anterior, si el registro hubiera sido ya cancelado, revivirá solamente desde la fecha de la nueva inscripción; quedando siempre a salvo al acreedor, el derecho para ser indemnizado por el deudor, de los daños y perjuicios que se le hayan seguido. CANCELACIÓN DE LA HIPOTECA.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de noviembre de 2025.
Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial