Artículo 2948 Código Civil del Estado de Puebla
Capítulo XXIII
Cuando no se reúnan los tres requisitos señalados en el artículo anterior, la hipoteca constituida por el propietario aparente será nula, y esta nulidad podrá ser invocada por cualquiera persona que tenga interés jurídico, será imprescriptible y sólo podrá convalidarse, si quien constituyó la hipoteca adquiere legítimamente la propiedad, antes de la evicción.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial