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Artículo 2941 Código Civil del Estado de Puebla

Capítulo XXIII

Si para la constitución de una hipoteca necesaria se ofrecieren varios predios y no convinieren los interesados la cantidad por la que responderá cada uno de ellos, se observará lo dispuesto en la parte final de la fracción III del artículo 2916, y del mismo modo decidirá el Juez las cuestiones que se susciten entre los interesados, sobre la calificación de suficiencia de los bienes ofrecidos para la constitución de cualquiera hipoteca necesaria.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de noviembre de 2025.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial