Artículo 2930 Código Civil del Estado de Puebla
Capítulo XXIII
Si la obligación garantizada estuviese sujeta a condición resolutoria inscrita, la hipoteca dejará de surtir su efecto respecto de tercero, desde que se haga constar en el Registro Público de la Propiedad el cumplimiento de la condición.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial