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Leyes Descargar AYA

Artículo 2928 Código Civil del Estado de Puebla

Capítulo XXIII

Puede otorgarse hipoteca para garantizar obligaciones civiles consignadas en documentos privados o públicos, y una vez inscrita en el Registro Público de la Propiedad la escritura de hipoteca, debe hacerse una anotación sobre su constitución y registro en el documento que acredite la deuda, salvo lo previsto en el Artículo 2933

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de noviembre de 2025.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial