Artículo 2912 Código Civil del Estado de Puebla
Capítulo XXIII
El propietario cuyo derecho sea condicional o de cualquiera otra manera limitado, deberá declarar, en el contrato, la naturaleza de su propiedad, si la conoce.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial