Artículo 2907 Código Civil del Estado de Puebla
Capítulo XXIII
Pueden también ser hipotecados los bienes que ya lo estén anteriormente, salvo los derechos de prelación que establece este Código. El pacto de no volver a hipotecar es nulo.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial