Artículo 2879 Código Civil del Estado de Puebla
Capítulo XXII
El contrato de anticresis crea en favor del acreedor un derecho real, llamado también anticresis, que confiere a su titular las siguientes facultades:
I. De retener el inmueble hasta que la deuda sea pagada íntegramente;
II. De transferir a otro, bajo su responsabilidad, el usufructo y administración del bien, si no hubiere estipulación en contrario; y, III. De defender sus derechos con las acciones posesorias.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial