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Artículo 2872 Código Civil del Estado de Puebla

Capítulo XXI

Las relaciones originadas por la prenda entre deudor principal y deudor prendario, se rigen por las siguientes disposiciones:

I. Si existe convenio entre el deudor principal y el prendario, se estará a lo convenido;

II. Si no existe convenio se distinguirá según que:

a) La prenda se haya otorgado: 1, Con el consentimiento del deudor principal; 2, Con su simple conocimiento o, 3, Ignorándolo aquel deudor.

b) La prenda se haya otorgado contra la voluntad del deudor.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de noviembre de 2025.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial