Artículo 2869 Código Civil del Estado de Puebla
Capítulo XXI
El deudor principal podrá oponer al acreedor las siguientes excepciones:
I. Las inherentes a la obligación principal;
II. Las relativas al contrato de prenda; y, III. Las que sean personales del deudor.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial