Artículo 2836 Código Civil del Estado de Puebla
Capítulo XXI
La nulidad relativa de la obligación principal no puede ser invocada por el deudor prendario.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de noviembre de 2025.
Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial