Artículo 2832 Código Civil del Estado de Puebla
Capítulo XXI
Si la prenda es un crédito, se aplicarán las siguientes disposiciones:
I. El acreedor que tuviere en su poder el título, estará obligado a hacer todo lo que sea necesario para que no se altere o menoscabe el derecho que aquél representa;
II. Para que la renta quede legalmente constituida como prenda, cuando el crédito no sea al portador ni negociable por endoso, debe ser notificado el deudor de aquélla;
III. El acreedor a quien se haya entregado en prenda títulos de crédito:
a) Debe guardarlos, conservarlos y ejercitar los derechos inherentes a ellos, siendo los gastos por cuenta del deudor.
b) Podrá conservar en prenda las cantidades que reciba, si se vencen o amortizan los títulos empeñados.
IV. A voluntad de los interesados podrá suplirse la entrega al acreedor prendario del título empeñado, con el depósito de éste en una Sociedad Nacional de Crédito.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial