Artículo 2819 Código Civil del Estado de Puebla
Capítulo XXI
Se entiende entregada jurídicamente la prenda al acreedor:
I. Cuando quede en poder del deudor, por haberse estipulado así con el acreedor o porque expresamente lo autorice la ley;
II. Cuando acreedor y deudor convengan que la prenda quede en poder de persona distinta de uno y otro.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial