Artículo 2806 Código Civil del Estado de Puebla
Capítulo XX
Si la fianza se convino por tiempo determinado, la obligación del fiador se extingue:
I. Si el acreedor no demanda al fiado judicialmente el cumplimiento de la obligación principal, dentro de los tres meses siguientes a la expiración del plazo señalado para ésta última;
II. Si el acreedor, sin causa justificada, deja de promover por más de tres meses, en el juicio entablado contra el fiado, en el que exija el cumplimiento de la obligación principal. SECCIÓN DÉCIMA PRIMERA FIANZA LEGAL O JUDICIAL.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial