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Leyes Descargar AYA

Artículo 2793 Código Civil del Estado de Puebla

Capítulo XX

Los fiadores demandados por el que pagó, podrán oponer a éste las excepciones que podría alegar el fiado contra el acreedor, y que no fueren puramente personales del fiador que hizo el pago.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de noviembre de 2025.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial