Artículo 2787 Código Civil del Estado de Puebla
Capítulo XX
Si el acreedor dentro de treinta días contados desde la fecha en que se le haga el requerimiento, no demanda al fiado ni al fiador, éste queda libre de su obligación como fiador.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial