Artículo 278 Código Civil del Estado de Puebla
Capítulo VI
Si al liquidarse la sociedad no quedaren bienes suficientes para cubrir las obligaciones sociales y devolver sus aportes a los socios, el faltante se considerará pérdida y se repartirá entre éstos en la proporción establecida por el Artículo anterior.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial