Artículo 2774 Código Civil del Estado de Puebla
Capítulo XX
En el caso previsto en el artículo anterior:
I. El fiador se subroga en todos los derechos que el acreedor tenía en contra del fiado;
II. El fiador podrá proceder ejecutivamente contra el fiado, si pagó en virtud de sentencia ejecutoriada;
III. Si el fiador no hizo el pago en virtud sentencia ejecutoriada, podrá demandar al fiado, conforme a la naturaleza de la obligación.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial