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Artículo 2769 Código Civil del Estado de Puebla

Capítulo XX

No fían al fiador los testigos que declaren de ciencia cierta en favor de su idoneidad, pero por analogía se les implicará lo dispuesto en el

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de noviembre de 2025.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial