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Artículo 2765 Código Civil del Estado de Puebla

Capítulo XX

En el caso del artículo anterior, el fiador conservará el beneficio de excusión, aun cuando se dicte sentencia condenatoria de pago contra él y contra el deudor principal.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de noviembre de 2025.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial