Artículo 2753 Código Civil del Estado de Puebla
Capítulo XX
La renuncia voluntaria que hiciese el deudor de la prescripción, nulidad o rescisión de la obligación principal o de otra causa de liberación no impide que el fiador haga valer esas excepciones.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial