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Artículo 2747 Código Civil del Estado de Puebla

Capítulo XX

Si muere el fiador dejando varios herederos, se aplicarán las siguientes disposiciones:

I. Si se estipuló mancomunidad entre fiadores, cada heredero está obligado a pagar la cuota que le corresponda;

II. Cuando se estipuló solidaridad entre los fiadores, cada uno de los herederos responde por la totalidad de la deuda;

III. Lo dispuesto en las dos fracciones anteriores se entiende respetando el beneficio de inventario. FORMALIDADES DE LA FIANZA.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de noviembre de 2025.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial