Artículo 2727 Código Civil del Estado de Puebla
Capítulo XX
No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, la fianza puede recaer sobre una obligación cuya nulidad sea reclamable mediante una acción o excepción puramente personales del obligado.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial