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Artículo 2720 Código Civil del Estado de Puebla

Capítulo XX

El fiador se entenderá sometido a la jurisdicción del Juez del lugar donde debe cumplirse la obligación principal.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de noviembre de 2025.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial