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Artículo 2705 Código Civil del Estado de Puebla

Capítulo XIX

Cuando el bien dado tiene vicio o gravamen ignorados del que lo recibió, tiene éste derecho a exigir la diferencia que resulte del vicio o gravamen, de la misma manera que en la compraventa.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de noviembre de 2025.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial