Artículo 27 Código Civil del Estado de Puebla
Capítulo XII
Cuando la ley no permita a una persona la adquisición de un derecho o la realización de un acto jurídico, no podrá ella adquirir tal derecho o realizar ese acto jurídico, ni por sí ni por testaferro.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial