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Artículo 2686 Código Civil del Estado de Puebla

Capítulo XIX

Es válida la transacción sobre los derechos pecuniarios, que de la declaración del estado civil pudieran deducirse a favor de una persona, y esa transacción no importa la adquisición de estado.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de noviembre de 2025.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial