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Artículo 2681 Código Civil del Estado de Puebla

Capítulo XIX

La forma de la transacción se rige por las siguientes disposiciones:

I. La transacción debe hacerse constar por escrito, en documento privado;

II. Si el objeto de la transacción es evitar controversias futuras, las partes deben ratificar el contenido del contrato y sus firmas ante Notario;

III. Si la transacción se refiere a bienes inmuebles o a derechos reales, se hará constar en escritura pública;

IV. Cuando la transacción termine una controversia judicial, el escrito en que se haga constar será ratificado ante el Juez o Tribunal que conozca de esa controversia, quienes se cerciorarán de la identidad y capacidad de las partes;

V. En el caso de la fracción anterior, el Juez al que corresponda la ejecución de la transacción, remitirá los autos a la notaría que indiquen las partes, para que se otorgue la escritura correspondiente, cuando la transacción se refiera a bienes inmuebles o a derechos reales y deba inscribirse en el Registro Público de la Propiedad;

VI. Lo dispuesto en este artículo sobre la forma de la transacción no impide que las partes la hagan constar en escritura pública.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de noviembre de 2025.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial