Artículo 2676 Código Civil del Estado de Puebla
Capítulo XVIII
El vendedor tiene derecho a cobrar el precio, obténgase o no el producto, siempre que la ejecución del hecho se haya verificado como convino.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de noviembre de 2025.
Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial