Artículo 2664 Código Civil del Estado de Puebla
Capítulo XVII
El pensionista, en el caso del artículo anterior, tiene derecho para exigir judicialmente al deudor el pago de las rentas vencidas, y de pedir el aseguramiento de las pensiones futuras.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial