Artículo 2647 Código Civil del Estado de Puebla
Capítulo XVI
Si el enfiteuta cede o dona el dominio útil:
I. Deberá el cedente o donante, hacerlas saber al dueño, dentro de sesenta días contados a partir de su fecha; y, II. Si no se cumple con lo dispuesto en la fracción anterior, continuará siendo responsable el enfiteuta del pago de las pensiones.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial