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Artículo 2645 Código Civil del Estado de Puebla

Capítulo XVI

Independientemente de que se haga al dueño la denuncia ordenada en el artículo anterior, puede aquél apersonarse al juicio por sí solo.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de noviembre de 2025.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial