Artículo 2638 Código Civil del Estado de Puebla
Capítulo XVI
Si por un hecho voluntario del enfiteuta se extinguiere la enfiteusis. y se estuviese en los supuestos de los artículos 2634, fracción IV y 2636, el enfiteuta deberá pagar a la persona con quien contrató, los daños y perjuicios causados a éste por la excisión de la enfiteusis.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial