Artículo 2626 Código Civil del Estado de Puebla
Capítulo XVI
Si la pensión consistiere en dinero y no se hubiere fijado plazo para el pago, éste se hará al fin del año, contado desde la fecha del contrato.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial