Artículo 2624 Código Civil del Estado de Puebla
Capítulo XVI
Si no hubiere lugar convenido para el pago de la pensión, se hará en la casa del dueño, en la del representante de éste si viven en el municipio de la ubicación del predio; y si no habitan en este municipio, o si el dueño no tiene representante, se hará el pago en el domicilio del enfiteuta.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial