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Artículo 2622 Código Civil del Estado de Puebla

Capítulo XVI

El contrato de enfiteusis se hará constar en escritura pública y en él se estipulará:

I. El monto de la pensión que el enfiteuta debe pagar al dueño;

II. Si la pensión se pagará en dinero o en frutos;

III. Si la pensión se pagará cada año en una o varias exhibiciones;

IV. EL número de pensiones que sea necesario que el enfiteuta deje de pagar, para incurrir en mora y proceda la rescisión del contrato:

V. El lugar de pago de la pensión;

VI. El plazo para la devolución del predio.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de noviembre de 2025.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial