Artículo 2611 Código Civil del Estado de Puebla
Capítulo XV
El propietario, en el último de los casos previstos en el artículo anterior, conservará sus derechos contra el aparcero para exigirle daños y perjuicios.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de noviembre de 2025.
Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial