Artículo 2600 Código Civil del Estado de Puebla
Capítulo XV
La persona aparcera de ganados está obligada a emplear en la guarda y tratamiento de los animales, el cuidado y debida diligencia en virtud de garantizar mantenerlo en condiciones pactadas mientras no lo entregue.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial