Artículo 2592 Código Civil del Estado de Puebla
Capítulo XV
El aparcero que deje el predio sin cultivo o no lo cultive según lo pactado, o por lo menos en la forma acostumbrada será responsable de los daños y perjuicios que causare.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial