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Leyes Descargar AYA

Artículo 2569 Código Civil del Estado de Puebla

Capítulo XIII

Si el cargador lo pide al porteador, éste debe darle recibo por escrito de los objetos que se le entreguen, en el que hará constar:

I. Los nombres, apellidos y domicilios del cargador, del porteador y del destinatario, respectivamente.

II. La designación de los efectos por transportar, con indicación de su número, peso y descripción, en su caso, de los bultos;

III. El precio del transporte;

IV. La fecha en que se hace la expedición;

V. El lugar y fecha de la entrega por el porteador; y, VI. El lugar y fecha de la entrega al destinatario.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de noviembre de 2025.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial