Artículo 2566 Código Civil del Estado de Puebla
Capítulo XIII
La culpa en los conductores y el defecto en los medios de transporte a que se refiere la fracción I del artículo anterior, se presumen, y esta presunción desaparece probando que el daño aconteció por fuerza mayor o caso fortuito que no pueda imputarse al porteador.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial