Artículo 2562 Código Civil del Estado de Puebla
Capítulo XII
El constructor de cualquiera obra mueble, tiene derecho de retenerla, mientras no se le pague, y su crédito será cubierto preferentemente con el precio de dicha obra.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial