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Artículo 2555 Código Civil del Estado de Puebla

Capítulo XII

En los supuestos previstos en el artículo anterior, se aplicarán las siguientes disposiciones:

I. Antes de continuar la obra, debe el dueño notificar al empresario y levantar un inventario de aquélla;

II. La notificación y el inventario se harán ante Notario;

III. Podrá concurrir el empresario al levantamiento del inventario;

IV. Quedarán a salvo los derechos de las parte para establecer en el juicio correspondiente, las responsabilidades en que pudieren haber incurrido.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de noviembre de 2025.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial