Artículo 2531 Código Civil del Estado de Puebla
Capítulo XI
Cuando la obligación del profesional sea de resultado y no se obtenga éste, se aplicarán las siguientes disposiciones, salvo convenio en contrario:
I. El profesional no tendrá derecho a cobrar honorarios;
II. Deberá el profesional reparar los daños y perjuicios que la no obtención del resultado cause a la otra parte.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial